SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 27 de marzo de 2001, transfirió a “María Montaño Rico”, un lote de terreno, ciudad de La Paz; empero, después de más de cinco años de la transferencia, el 11 de enero de 2006, la compradora le inició proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, estafa y estelionato, porque supuestamente tuvo problemas con el Gobierno Municipal de La Paz, en la construcción de su muro perimetral, al existir un conflicto de límites entre su bien y la propiedad municipal, mismo que debía ser resuelto en la vía civil o administrativa, sin embargo prefirió acudir a la vía penal y acusarla falsamente. Es así que el 19 de octubre de 2006, el Ministerio Público la imputó formalmente, es decir, después de más de cinco años de la transferencia; circunstancia por la cual su persona el 20 de enero de 2007, interpuso excepción de prescripción, que fue rechazada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Cautelar, con el argumento de que corresponde  “al fiscal asignado al caso, determinar la verdad histórica de los hechos imputados, por lo que no es viable la aplicación de la prescripción”, Resolución contra la que planteó recurso de apelación incidental, y en el otrosí tercero del memorial, ofreció prueba de descargo y solicitó audiencia para proceder a judicializar dichas pruebas en segunda instancia, ofreciendo de la misma manera prueba de cargo, la parte querellante; empero, el Tribunal de alzada sin considerar el ofrecimiento de prueba, mediante  Resolución 80/2007 de 23 de marzo, resolvió la apelación y las excepciones planteadas fundamentando que no se había presentado pruebas de descargo que prueben la prescripción, olvidando y mutilando el procedimiento, porque era su obligación apreciar las pruebas ofrecidas, inclusive judicializarlas en audiencia, más aún cuando ambas partes ofrecieron pruebas a ser consideradas, ya que su persona ofreció el cuaderno de investigaciones donde constaba el testimonio que demuestra que el supuesto delito se encuentra prescrito, aclarando que tampoco existen causales de interrupción o suspensión del cómputo de la prescripción, por lo cual debe declararse la prescripción de los presuntos delitos de estafa y estelionato.