AUTO CONSTITUCIONAL 018/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 018/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

a)

Solicitan se conceda la tutela y se ordene: a) Declarar la nulidad de la Resolución 145/2007 de 18 de octubre, pronunciada por Gonzalo Flores Céspedes, Inspector General del Ministerio Público, disponiendo no a lugar la sustanciación de la denuncia interpuesta por Pablo Larrazabal contra Edson Sidney Almanza Mercado, considerando que dicha denuncia se presentó cuando la autoridad nombrada ya no era Fiscal eventual del Ministerio Público, debiendo procederse al archivo de obrados por carecer de legitimación pasiva; b) Declarar nula la Resolución Conclusiva 005/2008 de 11 de enero, dictada por el Inspector General por no tener competencia alguna; c) Declarar nula la Resolución 003/2008 de 15 de mayo, dictada por el Fiscal de Distrito de Oruro, al carecer de fundamentación e incumplir el principio de proporcionalidad y adecuación de la sanción prevista en la normativa del Ministerio Público; d) Declarar nula la Resolución de 26 de septiembre de 2008, emitida por el Tribunal Nacional de Disciplina; e) Al Fiscal General, la restitución al cargo de “Fiscal de Materia III” en el Distrito de Cochabamba, al haber ganado ese derecho mediante convocatoria, vencido todas las etapas y cumplido los requisitos para ingresar al cargo; f) El pago de los salarios devengados desde el 14 de octubre de 2008, a la fecha de presentación de la acción; y, g) El pago de costas, daños y perjuicios a los Fiscales demandados, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.