Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 018/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
“improcedencia in límine”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 117/2009 de 21 de abril, cursante de fs. 135 a 136 vta., declaró la “improcedencia in límine” de la acción, bajo el fundamento de haber presentado la acción fuera del plazo de seis meses previsto al efecto por el principio de inmediatez desarrollado por la jurisprudencia constitucional y por el art. 129.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- II.3. Análisis del caso de autos
- 13 de octubre de 2008
- II.3.2. Sobre la verificación de las causales de improcedencia o inactivación de la acción
- Sobre la personería del accionante:
- Sobre la identificación y domicilio los demandados:
- Sobre la intervención de terceros interesados
- Sobre los derechos que considera vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción: