AUTO CONSTITUCIONAL 018/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
II.3. Análisis del caso de autos
Los actos acusados de ilegales, son la Resolución 145/2007 de 18 de octubre, pronunciada por el Inspector General del Ministerio público, que declara no ha lugar la sustanciación de la denuncia interpuesta por Pablo Larrazabal contra Edson Sidney Almanza Mercado, la Resolución Conclusiva 005/2008 de 11 de enero, dictada por el Inspector General sin competencia, la Resolución 003/2008 de 15 de mayo, emitida por el Fiscal de Distrito de Oruro, sin fundamentación e incumpliendo el principio de proporcionalidad y adecuación de la sanción prevista en la normativa del Ministerio Público y la última Resolución de 26 de septiembre de 2008, emitida por el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- II.3. Análisis del caso de autos
- 13 de octubre de 2008
- II.3.2. Sobre la verificación de las causales de improcedencia o inactivación de la acción
- Sobre la personería del accionante:
- Sobre la identificación y domicilio los demandados:
- Sobre la intervención de terceros interesados
- Sobre los derechos que considera vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción: