Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 018/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
Sobre los derechos que considera vulnerados:
Sobre los derechos que considera vulnerados: Los accionantes alegan la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica” entendida en el nuevo orden constitucional como un principio de impartir justicia y por ende no tutelable por la acción de amparo constitucional, al trabajo, al debido proceso en su elemento al juez natural y a la defensa, citando los arts. 14.I, III y IV, 46, 115.II, 117.I y 120.I de la CPE en los que se encuentran contenidos y realizando una explicación jurisprudencial de lo que ellos significan y comprenden, con el respetivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y éstos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- II.3. Análisis del caso de autos
- 13 de octubre de 2008
- II.3.2. Sobre la verificación de las causales de improcedencia o inactivación de la acción
- Sobre la personería del accionante:
- Sobre la identificación y domicilio los demandados:
- Sobre la intervención de terceros interesados
- Sobre los derechos que considera vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción: