AUTO CONSTITUCIONAL 018/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
Sobre la intervención de terceros interesados
Sobre la intervención de terceros interesados: En todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, de acuerdo con las formas propias de cada proceso y conforme a su normativa procesal.
Este razonamiento es aplicable a las acciones de amparo constitucional, considerando que dicha acción, al pretender proteger derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, revisa actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos que emergen de un proceso principal del cual deriva la formulación de la acción tutelar; en consecuencia, la identificación, señalamiento de domicilio y consiguiente citación o notificación a la otra parte que interviene en la litis constituye un requisito procesal formal que tiene por finalidad resguardar el derecho a la defensa, ello en el entendido de que la resolución que resuelva la acción de amparo constitucional puede modificar su situación jurídica dentro del proceso judicial o administrativo principal.
En el otrosí cuarto del escrito de demanda, los accionantes aclararon la situación del denunciante dentro del proceso disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves y gravisimas previstas en los arts. 107 incs. 4), 7) y 11) y 108 incs. 4), 5, 6), 7), 8), 14) y 15 de la LOMP seguido contra su representado y del cual derivó la presente acción tutelar, debido a que Pablo Alfredo Larrazabal Vallejos presentó desistimiento de su denuncia y adjuntan a fs. 30 fotocopia del escrito respectivo de 18 de marzo de 2008, y el proceso disciplinario continuó de oficio, de lo que se concluye que en la presente no existe tercero interesado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- II.3. Análisis del caso de autos
- 13 de octubre de 2008
- II.3.2. Sobre la verificación de las causales de improcedencia o inactivación de la acción
- Sobre la personería del accionante:
- Sobre la identificación y domicilio los demandados:
- Sobre la intervención de terceros interesados
- Sobre los derechos que considera vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción: