AUTO CONSTITUCIONAL 018/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 018/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

Sobre la intervención de terceros interesados

Sobre la intervención de terceros interesados: En todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, de acuerdo con las formas propias de cada proceso y conforme a su normativa procesal.

Este razonamiento es aplicable a las acciones de amparo constitucional, considerando que dicha acción, al pretender proteger derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, revisa actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos que emergen de un proceso principal del cual deriva la formulación de la acción tutelar; en consecuencia, la identificación, señalamiento de domicilio y consiguiente citación o notificación a la otra parte que interviene en la litis constituye un requisito procesal formal que tiene por finalidad resguardar el derecho a la defensa, ello en el entendido de que la resolución que resuelva la acción de amparo constitucional puede modificar su situación jurídica dentro del proceso judicial o administrativo principal.

En el otrosí cuarto del escrito de demanda, los accionantes aclararon la situación del denunciante dentro del proceso disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves y gravisimas previstas en los arts. 107 incs. 4), 7) y 11) y 108 incs. 4), 5, 6), 7), 8), 14) y 15 de la LOMP seguido contra su representado y del cual derivó la presente acción tutelar, debido a que Pablo Alfredo Larrazabal Vallejos presentó desistimiento de su denuncia y adjuntan a fs. 30 fotocopia del escrito respectivo de 18 de marzo de 2008, y el proceso disciplinario continuó de oficio, de lo que se concluye que en la presente no existe tercero interesado.