Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 018/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
Sobre la personería del accionante:
Sobre la personería del accionante: Los representados del accionantes adjuntan a la demanda de acción constitucional el testimonio de poder 198/2009 de 17 de abril, protocolizado ante “Notaría de Fe Pública de Primera Clase 47 del Departamento de Cochabamba”, que confiere Edson Sidney Almanza Mercado a favor de Jesús Walter Vedia Cárdenas y Sergio Abrahan Imaná Canedo, para la interposición de la acción de amparo constitucional contra las autoridades ahora demandadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- II.3. Análisis del caso de autos
- 13 de octubre de 2008
- II.3.2. Sobre la verificación de las causales de improcedencia o inactivación de la acción
- Sobre la personería del accionante:
- Sobre la identificación y domicilio los demandados:
- Sobre la intervención de terceros interesados
- Sobre los derechos que considera vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción: