Sentencia: 1483/2010-R de 4 de octubre
Fecha: 04-Ene-2011
diferenciando de las Excepciones
Por otra parte, podemos agregar que en el libro titulado como Excepciones e incidentes del Autor Arturo Yañez, en la pág. 273, se refiere a la naturaleza jurídica del Incidente diferenciando de las Excepciones, señalando: "Se trata también de medios defensivos que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora, sea ésta el Ministerio Público o la víctima/querellante e incluso, hasta de terceros ajenos al proceso penal en curso, aunque claro vinculados indirectamente" (negrillas nuestras).
Por otra parte, podemos agregar que en el libro titulado como Excepciones e incidentes del Autor Arturo Yañez, en la pág. 273, se refiere a la naturaleza jurídica del Incidente diferenciando de las Excepciones, señalando: “Se trata también de medios defensivos que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora, sea ésta el Ministerio Público o la víctima/querellante e incluso, hasta de terceros ajenos al proceso penal en curso, aunque claro vinculados indirectamente” (negrillas nuestras).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- en base a la SC 0636/2010-R de 19 de junio
- se interpretó
- Sobre la Excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las Excepciones
- el incidente no es lo mismo que una excepción
- antes referido
- "ninguna resolución será recurrible, si no está expresamente establecida en el Código de Procedimiento Penal";
- 2. La que resuelve una excepción;