Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 1483/2010-R de 4 de octubre
Fecha: 04-Ene-2011
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
En la presente acción, el accionante señala que se vulneraron sus derechos a la "seguridad jurídica" y a la garantía del debido proceso por cuanto los Vocales demandados, no debieron tramitar la apelación incidental por actividad procesal defectuosa al no encontrarse establecido en las resoluciones recurribles previstas por el art. 403 del CPP.
En la presente acción, el accionante señala que se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la garantía del debido proceso por cuanto los Vocales demandados, no debieron tramitar la apelación incidental por actividad procesal defectuosa al no encontrarse establecido en las resoluciones recurribles previstas por el art. 403 del CPP.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- en base a la SC 0636/2010-R de 19 de junio
- se interpretó
- Sobre la Excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las Excepciones
- el incidente no es lo mismo que una excepción
- antes referido
- "ninguna resolución será recurrible, si no está expresamente establecida en el Código de Procedimiento Penal";
- 2. La que resuelve una excepción;