Sentencia: 1483/2010-R de 4 de octubre
Fecha: 04-Ene-2011
Sobre la Excepción
La doctrina a clasificado a las excepciones en dilatorias y en perentorias, es decir según su dirección y efectos, las primeras, detienen el proceso temporalmente pero no lo extinguen, debiendo reanudarse el trámite cuando desaparece el obstáculo o remitido al juez competente (por ejemplo, la prejudicialidad, incompetencia o litispendencia), mientras que las perentorias como su nombre lo indica, pretenden la extinción de la acción penal o en su caso su inexistencia, por tanto atacan el contenido de la acción (cosa juzgada y extinción).
La doctrina a clasificado a las excepciones en dilatorias y en perentorias, es decir según su dirección y efectos, las primeras, detienen el proceso temporalmente pero no lo extinguen, debiendo reanudarse el trámite cuando desaparece el obstáculo o remitido al juez competente (por ejemplo, la prejudicialidad, incompetencia o litispendencia), mientras que las perentorias como su nombre lo indica, pretenden la extinción de la acción penal o en su caso su inexistencia, por tanto atacan el contenido de la acción (cosa juzgada y extinción).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- en base a la SC 0636/2010-R de 19 de junio
- se interpretó
- Sobre la Excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las Excepciones
- el incidente no es lo mismo que una excepción
- antes referido
- "ninguna resolución será recurrible, si no está expresamente establecida en el Código de Procedimiento Penal";
- 2. La que resuelve una excepción;