Sentencia: 1483/2010-R de 4 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1483/2010-R de 4 de octubre

Fecha: 04-Ene-2011

Sobre la Excepción

La doctrina a clasificado a las excepciones en dilatorias y en perentorias, es decir según su dirección y efectos, las primeras, detienen el proceso temporalmente pero no lo extinguen, debiendo reanudarse el trámite cuando desaparece el obstáculo o remitido al juez competente (por ejemplo, la prejudicialidad, incompetencia o litispendencia), mientras que las perentorias como su nombre lo indica, pretenden la extinción de la acción penal o en su caso su inexistencia, por tanto atacan el contenido de la acción (cosa juzgada y extinción).

La doctrina a clasificado a las excepciones en dilatorias y en perentorias, es decir según su dirección y efectos, las primeras, detienen el proceso temporalmente pero no lo extinguen, debiendo reanudarse el trámite cuando desaparece el obstáculo o remitido al juez competente (por ejemplo, la prejudicialidad, incompetencia o litispendencia), mientras que las perentorias como su nombre lo indica, pretenden la extinción de la acción penal o en su caso su inexistencia, por tanto atacan el contenido de la acción (cosa juzgada y extinción).