Sentencia: 1483/2010-R de 4 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1483/2010-R de 4 de octubre

Fecha: 04-Ene-2011

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

De los antecedentes que cursan en obrados, se desprende que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, retardación de justicia y prevaricato, éste interpuso excepción de falta de acción e incidente de actividad procesal defectuosa, por defecto absoluto contenido en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, ante el Juez Sexto de Introducción en lo Penal; autoridad que pronunció la Resolución 74/2007 de 9 de marzo, rechazando la excepción de falta de acción y procedente el incidente de actividad procesal defectuosa; una vez apelada dicha determinación por el representante del Ministerio Público, la Sala Penal Segunda, dictó el Auto de Vista 210/2007 de 14 de agosto, declarando procedente la apelación y revocando la Resolución emitida por el Juez Sexto de Introducción en lo Penal, disponiendo la continuidad de la investigación, pese de que el art. 394 del CPP, establece cuáles son las Resoluciones judiciales recurribles, en las que no se encuentra la apelación incidental contra la resolución de actividad procesal defectuosa al tenor del art. 403, razón por la cual, las autoridades demandadas, no debieron tramitar dicha apelación y al haberlo hecho, vulneraron sus derechos a la "seguridad jurídica" y al debido proceso.

De los antecedentes que cursan en obrados, se desprende que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, retardación de justicia y prevaricato, éste interpuso excepción de falta de acción e incidente de actividad procesal defectuosa, por defecto absoluto contenido en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, ante el Juez Sexto de Introducción en lo Penal; autoridad que pronunció la Resolución 74/2007 de 9 de marzo, rechazando la excepción de falta de acción y procedente el incidente de actividad procesal defectuosa; una vez apelada dicha determinación por el representante del Ministerio Público, la Sala Penal Segunda, dictó el Auto de Vista 210/2007 de 14 de agosto, declarando procedente la apelación y revocando la Resolución emitida por el Juez Sexto de Introducción en lo Penal, disponiendo la continuidad de la investigación, pese de que el art. 394 del CPP, establece cuáles son las Resoluciones judiciales recurribles, en las que no se encuentra la apelación incidental contra la resolución de actividad procesal defectuosa al tenor del art. 403, razón por la cual, las autoridades demandadas, no debieron tramitar dicha apelación y al haberlo hecho, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso.