Sentencia: 1483/2010-R de 4 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1483/2010-R de 4 de octubre

Fecha: 04-Ene-2011

"ninguna resolución será recurrible, si no está expresamente establecida en el Código de Procedimiento Penal";

Lo que esta estableciendo dicha norma, es que; "ninguna resolución será recurrible, si no está expresamente establecida en el Código de Procedimiento Penal"; consiguientemente, se deben reconocer en el caso de apelación incidental, únicamente las previstas como resoluciones apelables establecidas por el art. 403 del citado código, quiere decir:

Lo que esta estableciendo dicha norma, es que; “ninguna resolución será recurrible, si no está expresamente establecida en el Código de Procedimiento Penal”; consiguientemente, se deben reconocer en el caso de apelación incidental, únicamente las previstas como resoluciones apelables establecidas por el art. 403 del citado código, quiere decir: