Sentencia: 1483/2010-R de 4 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1483/2010-R de 4 de octubre

Fecha: 04-Ene-2011

se interpretó

Como se puede evidenciar de las afirmaciones realizadas en dicha Sentencia Constitucional, se interpretó que el art. 403 inc. 2) del CPP, otorga el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes, al incluirse su trámite dentro de las "excepciones e incidentes"; en este sentido, para tener una convicción precisa del asunto y su verdadero alcance jurídico, previamente debemos diferenciar entre una excepción y un incidente.

Como se puede evidenciar de las afirmaciones realizadas en dicha Sentencia Constitucional, se interpretó que el art. 403 inc. 2) del CPP, otorga el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes, al incluirse su trámite dentro de las “excepciones e incidentes”; en este sentido, para tener una convicción precisa del asunto y su verdadero alcance jurídico, previamente debemos diferenciar entre una excepción y un incidente.