SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
Los accionantes ante el cumplimiento de la Resolución “063/2008”, dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitaron se declare “procedente” la tutela y se disponga: 1) La nulidad de las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 019/2009, emitidas por el Concejo Municipal “paralelo y falso”, compuesto por Jesús Rea Ortiz, Elmer Aymuro Condori, Nora Marina Ortiz y Carmen Quispe Castaya; 2) Se reconozca la legalidad del nombramiento de Alcalde Municipal de Palos Blancos a José Chelo Romero Tirina, tras el cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional “063/2008”, quedando por ello vigentes las Resoluciones Municipales 011/2009, 0012/2009 y 013/2009, emitidas por el verdadero Concejo del citado Municipio a la cabeza de Máximo Machaca Mamani, como Presidente; 3) Se reconozca la legalidad de la Resolución Municipal 019/2009 de 25 de junio, que remitió en consulta al Tribunal Constitucional los antecedentes del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por el Alcalde, José Chelo Romero Tirina; 4) Se reconozca la legalidad del verdadero Concejo Municipal de Palos Blancos, a la cabeza de Máximo Machaca Mamani (Presidente), Eva Viviana Condori Mamani (Secretaria) y Epifania Condori Huarachi (Vocal); y, 5) Se conmine a la Corte Departamental Electoral de La Paz, dé obediencia a la Resolución de acción de amparo constitucional que les restituyó en sus cargos de Alcalde Municipal de Palos Blancos a José Chelo Romero Tirina y como Presidente del Concejo del señalado Municipio a Máximo Machaca Mamani.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- los accionantes, se refieren a supuestos de posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales,
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- III.2.Análisis del caso concreto
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- 2º