SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
Mediante Resolución 21/2009 de 24 de septiembre, cursante de fs. 360 a 363 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, se concedió la tutela, disponiendo: a) La nulidad de las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009, 19/2009, 24/2009 y 25/2009, por estar suscritas por Jesús Rea Ortiz, quien renunció al cargo de Concejal titular en forma tácita, siendo declarada procedente; b) Se reconoce la legalidad del nombramiento de los “recurrentes” José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, como Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos, respectivamente, quedando vigentes y subsistentes las Resoluciones 011/2009, 0012/2009 y 013/2009; y c) Se reconoce la legalidad de la Resolución 019/2009 de 25 de junio, que remitió en consulta al Tribunal Constitucional los antecedentes del recurso incidental de inconstitucionalidad, presentado por el Alcalde, José Chelo Romero Tirina. Como fundamentos, se señalan: 1) Se estableció que Elmer Aymuro Condori, como Vicepresidente del Concejo Municipal, convocó por Resolución “11/2009”, a sesión ordinaria a los Concejales, Rolando Vargas Bautista, Eva Viviana Condori Mamani, Carmen Quispe Castaya y Epifania Condori Huarachi, a efectos de considerar la carta notariada presentada por José Chelo Romero, emitiéndose la Resolución 011/2009 de 21 de abril, donde se completa los cargos vacantes en el Concejo Municipal, nombrando Presidente a Máximo Machaca Mamani y Secretaria a Eva Viviana Condori Mamani y la reincorporación en sus funciones como Alcalde a José Chelo Romero Tirina, mediante Resolución “12/2009”; 2) Del informe realizado por María Eugenia Schmidt, Secretaria de Cámara de la Corte Departamental Electoral de La Paz, por Resolución 55/2008 de 11 de agosto, se declaró procedente la renuncia tácita de Jesús Rea Ortiz al cargo de Concejal titular; 3) Las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009, 19/2009; 24/2009 y 25/2009; fueron suscritas por Jesús Rea Ortiz como Presidente del mencionado Concejo Municipal, pese a encontrarse legalmente suspendido ante la presentación de una renuncia tácita, debidamente registrada en la Corte Electoral de La Paz; 4) Si bien existe acusación formal de 17 de junio de 2009, contra José Chelo Romero Tirina y otros, éstos presentaron recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que por Resolución 19/2009 de 25 del referido mes, fue rechazada, disponiendo quede pendiente la resolución de suspensión temporal de José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, Alcalde y Concejal del Municipio, hasta conocer el resultado de la consulta; 5) Los accionantes fueron legalmente elegidos Alcalde titular y Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos, respectivamente, “mediante elecciones públicas municipales” (sic); y, 6) El Concejo creado de forma paralela es irregular, carece de legalidad y legitimidad y ocasionó daños irreparables a la Alcaldía Municipal y a su población, existiendo la vulneración de los derechos de los “recurrentes”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- los accionantes, se refieren a supuestos de posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales,
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- III.2.Análisis del caso concreto
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- 2º