SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2009 cursante de fs. 114 a 120 vta., y el de subsanación de 18 del citado mes y año (fs. 237 a 240 vta.), los accionantes manifiestan que, son Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos, elegidos legalmente por el ente deliberante, hecho conocido y respaldado por la población, autoridades, dirigentes, organizaciones e incluso por el Gobierno Central; no obstante, desde 2008, hasta la interposición de la acción, los demandados jamás consintieron que desempeñen sus funciones, planificando acciones de desestabilización. Así, pese a que Claudio Rolando Vargas Bautista el 2006, fue suspendido definitivamente de sus funciones de Concejal, por el Concejo Municipal, formó un Concejo Municipal paralelo y falso, que nombró Alcalde a.i. a Jesús Rea Ortiz, por lo que presentaron un amparo constitucional para dejar sin efecto ese falso nombramiento. También, Elmer Aymuro Condori, que fue suspendido por Resolución Municipal 055/2008 de 11 de agosto, por renuncia tácita, quien además fungió como Consultor del Municipio, “sonsacando” Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), aprovechó su condición para ayudar a los dos nombrados a conformar una y otra vez Concejos Municipales “paralelos y falsos”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- los accionantes, se refieren a supuestos de posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales,
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- III.2.Análisis del caso concreto
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- 2º