Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
2º
2º Conforme establece el art. 48.4 de la LTC; toda vez que, el Juez de garantías concedió la tutela solicitada y por consiguiente, anuló las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009, 19/2009, 24/2009 y 25/2009, reconociendo el nombramiento legal de José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos, manteniendo vigentes las Resoluciones 011/2009, 0012/2009, 013/2009 y 019/2009; los actos y resoluciones que hubiesen realizado y emitido en el desempeño de dichas funciones de manera posterior a la emisión de esta Sentencia Constitucional, se declaran válidos y subsistentes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- los accionantes, se refieren a supuestos de posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales,
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- III.2.Análisis del caso concreto
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- 2º