SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
Pese a lo cual desarrollaron sus labores en forma regular, ejecutando el Plan Operativo Anual (POA) de la gestión 2008, en coordinación con la población, sin tener conocimiento que los demandados pretendían desestabilizar al Municipio, realizando una serie de hechos, como ser: a) Conformaron un falso Concejo Municipal con Nora Ortiz Quispe y Carmen Quispe Castaya, con irregularidades, ya que una de las mencionadas “cuenta con triple identidad” y la otra renunció al cargo de Concejala el 2007, habiendo sido restituida a su cargo y suspendida nuevamente mediante Resolución Municipal 24/09 de 22 de junio; b) Iniciaron en su contra una investigación en la Fiscalía por el supuesto delito de peculado y otros, en la que Claudio Rolando Vargas Bautista presentó querella, sin tener personería para representar al Municipio, por lo que fue rechazada por Resolución “235/2008” del juez Williams Dávila; c) El 24 de octubre de 2008, Claudio Rolando Vargas Bautista y Jesús Rea Ortiz, interpusieron un amparo constitucional contra el Juez de Partido de Coroico y el Presidente del Concejo del citado Municipio, Máximo Machaca Mamani, solicitando su restitución al cargo de Alcalde y Presidente del Concejo, respectivamente, el mismo que fue concedido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fallo cumplido por el Concejo Municipal mediante Resolución 098/2008 de 9 de diciembre, restituyéndolos a sus cargos, habiendo; empero, renunciado a los mismos con posterioridad, a lo que se eligió un nuevo Alcalde por Resolución Municipal 104/2008 de 31 de diciembre; d) Pese a lo referido, Claudio Rolando Vargas Bautista y Jesús Rea Ortiz continuaron alentando las investigaciones iniciadas en su contra, hasta conseguir una acusación formal por parte del Fiscal de Materia, Isabelino Gómez, quien después de haberse sorteado, la retiró reconociendo que los fundamentos eran falsos; no obstante, los demandados utilizando a su falso Concejo, hicieron suspender a José Chelo Romero Tirina del cargo de Alcalde, aduciendo aplicación del art. 36.II de la Ley de Municipalidades (LM); empero, después del retiro mencionado mediante Resolución Municipal 0012/2009 de 21 de abril, lo reincorporaron a su cargo; e) Presentaron nuevamente querella en su contra por el supuesto delito de desobediencia a resolución de amparo constitucional, aquélla que dispuso la restitución de los cargos de los ahora demandados, por lo que con el mismo argumento señalado solicitaron su suspensión; ante lo cual, José Chelo Romero Tirina, interpuso recurso indirecto o incidental de Inconstitucionalidad de la citada normativa, quedando pendiente la suspensión, disponiendo la continuidad de sus labores; y f) En sus actos, los demandados utilizaron las Resoluciones Municipales 16/09, 17/09, 18/09 y 19/09, emitidas por el “falso” Concejo Municipal a la cabeza de Jesús Rea Ortiz, quien desde el 26 del citado mes y año, se encuentra suspendido por Resolución del Concejo Municipal.
Por todo lo argumentado señalan que, el Concejo Municipal de Palos Blancos “paralelo” encabezado por Jesús Rea Ortiz es “falso”, e ilegal el nombramiento del Alcalde en la persona de Claudio Rolando Vargas Bautista; puesto que, no sesionaron con dicho fin y los designaron en una fecha posterior al 26 de mayo de 2009, en la que se registró la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- los accionantes, se refieren a supuestos de posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales,
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- III.2.Análisis del caso concreto
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- 2º