SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
i)
El abogado de los accionantes ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: i) Según el informe realizado a la Contraloría General por la Jueza Primera Coactiva Fiscal y Tributaria, existe una Sentencia coactiva ejecutoriada por cuentas con el Estado contra Claudio Rolando Vargas Bautista, por lo que se encuentra imposibilitado para desempeñar el cargo de Concejal, quien ya fue suspendido de sus funciones mediante Resolución Municipal 028/2006 de 5 de junio, misma que fue suscrita por Jesús Rea Ortiz, en calidad de Presidente del Concejo Municipal; y ii) La acusación formal realizada por desobediencia al amparo constitucional, no fue notificada al Concejo Municipal, por lo que no fue considerada y no se suspendió al Alcalde.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- los accionantes, se refieren a supuestos de posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales,
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- III.2.Análisis del caso concreto
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- 2º