SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.2.Análisis del caso concreto
De la revisión de la acción de amparo constitucional y su petitorio, de manera clara se establece que los accionantes estiman vulnerados sus derechos constitucionales, puesto que pese a haber sido elegidos legalmente por el Concejo Municipal de Palos Blancos, como Alcalde y Presidente del citado Municipio, los demandados desde la gestión 2008, no les permitieron desempeñar sus funciones con normalidad, realizando una serie de hechos con el único fin de desestabilizar su gestión, creando así un Concejo Municipal paralelo, a la cabeza de Jesús Rea Ortiz como Presidente del Concejo Municipal falso, nombrando a Claudio Rolando Vargas Bautista, como Alcalde del señalado Municipio de manera ilegal, mediante una Resolución Municipal no enmarcada en la ley, quienes presentaron en su contra una querella por la supuesta comisión del delito de peculado y otros, misma que fue rechazada por falta de personería, por el Juez de Partido de Coroico, situación ante la cual interpusieron acción de amparo constitucional en su contra y del mencionado Juez, la misma que fue resuelta por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fungiendo como Tribunal de garantías, ordenando la restitución de sus cargos de Alcalde y Presidente del nombrado Municipio, respectivamente, mediante la Resolución 063/2008, a la que los accionantes dieron cumplimiento a través de la Resolución 98/2008; sin embargo, los demandados, posteriormente, renunciaron a sus cargos, ante lo que el Concejo emitió la Resolución 104/2008, nombrando a José Chelo Romero Tirina como Alcalde Municipal titular de Palos Blancos, quedando la misma vigente hasta la interposición de la presente acción tutelar; empero, dicho Concejo Municipal paralelo, a la cabeza de Jesús Rea Ortiz, emitió las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, 24/2009 y 25/2009, nombrando de manera ilegal y abusiva a Claudio Rolando Vargas Bautista como Alcalde del referido Municipio, entre otras disposiciones, pese a que se encontraba suspendido de sus funciones desde el 26 del citado mes y año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- los accionantes, se refieren a supuestos de posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales,
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- III.2.Análisis del caso concreto
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- 2º