SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la petición y al trabajo, aduciendo que fueron elegidos legalmente por el Concejo Municipal de Palos Blancos como Alcalde y Presidente del Concejo Municipal; empero, los demandados se dieron a la tarea de desestabilizar su gestión, creando un Concejo Municipal “paralelo”, a la cabeza de Jesús Rea Ortiz quien nombró a Claudio Rolando Vargas Bautista, Alcalde Municipal de manera ilegal; quienes presentaron querella en su contra por supuestos delitos, que al ser rechazada, interpusieron acción de amparo constitucional contra ellos y el Juez de Coroico, quien emitió esa Resolución, ordenando la restitución a sus cargos de Alcalde y Presidente del Concejo, a la que dieron cumplimiento por Resolución 98/2008, pero como de manera posterior renunciaron a sus cargos, el Concejo Municipal emitió la Resolución 104/2008, eligiendo a José Chelo Romero Alcalde Municipal; empero, el Concejo Municipal paralelo, a la cabeza de Jesús Rea Ortiz, emitió las Resoluciones Municipales 16, 17, 18, 19 y 24, de manera ilegal y abusiva, pese a que se encontraba suspendido de sus funciones desde el 26 del citado mes y año. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- los accionantes, se refieren a supuestos de posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales,
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- III.2.Análisis del caso concreto
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- 2º