SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.18.
II.18. El Concejo Municipal de Palos Blancos, conformado por Máximo Machaca Mamani y Eva Viviana Condori, Presidente y Concejal Secretaria, respectivamente, emitió la Resolución Municipal 019/2009 de 25 de junio, por la cual se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucional, solicitado por José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, por encontrarse infundado, ordenando de conformidad al art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se remita en calidad de consulta, disponiendo quede pendiente la sanción de la Resolución Municipal de suspensión temporal del Alcalde Municipal, así como del Concejal, Máximo Machaca Mamani, hasta conocer el resultado de la consulta y lo resuelto por el Tribunal Constitucional, debiendo realizar sus actividades de manera ininterrumpida (fs. 192 a 194).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- los accionantes, se refieren a supuestos de posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales,
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- III.2.Análisis del caso concreto
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- 2º