SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.7.
II.7. Mediante la Resolución Municipal 014/2007 de 23 de junio, el Concejo Municipal de Palos Blancos, ante el conocimiento de la existencia de un Auto de inicio de juicio oral de 30 de mayo de 2007, emitido por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de la provincia de Caranavi contra Jesús Rea Ortiz, Claudio Rolando Vargas Bautista y Carmen Quispe Castaya, resolvió suspender de manera temporal a Jesús Rea Ortiz y convocó a su suplente; ratificó la Resolución Municipal 021/2006, que aceptó la renuncia de Carmen Quispe Castaya y la suspensión definitiva de Claudio Rolando Vargas Bautista por Resolución 028/2006, extremo ratificado por las Resoluciones Municipales 030/2009 y 036/2006 (fs. 171, 174 y 175).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- los accionantes, se refieren a supuestos de posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales,
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- III.2.Análisis del caso concreto
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- 2º