SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
El abogado del tercero interesado David Matienzo Álvarez en audiencia alegó: 1) En etapa preparatoria de juicio se pide al tribunal, que aparte a una persona del proceso o la retire, el Presidente del Tribunal de manera independiente no tiene capacidad para resolver una excepción en etapa preparatoria del juicio, el tribunal será conformado por los Jueces ahora demandados y tres jueces ciudadanos y recién tendrá competencia para conocer las excepciones planteadas; y, 2) El Código de Procedimiento Penal, ha cuidado que los jueces técnicos que tramiten y sustancien un juicio penal, no se contaminen con las actuaciones de la epata preparatoria, cuidando que tengan una línea recta, bajo el principio de imparcialidad y conozcan los principios que rigen al juicio oral.
El Fiscal de Materia, Dante Romay Ortega, es su condición de tercero interesado, en audiencia expresó que, el art. 341 del CPP, refiere que el acusador particular, tiene facultad para precisar los hechos de la acusación particular, que podrán ser contrarios a los hechos que hubiese señalado el Ministerio Público, mas no tiene facultad para ampliar o incluir a otras personas que no fuero motivo de investigación previa, el hecho de incluir a una tercera persona que no fue objeto de investigación, vulnera los principios del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por la persona que se creyere afectada
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo
- Ignacio Bedoya Saenz
- 1º REVOCAR
- 2º