SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 302/2009 de 2 de octubre, cursante de fs. 157 a 160 vta., concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto de apertura de proceso penal de 11 de agosto de 2009 y disponiendo se abra proceso penal contra las personas que fueron imputadas formalmente, acusados por el Ministerio Público en la etapa preparatoria; en base a los siguientes fundamentos: i) Ignacio Bedoya Saenz, no fue objeto de investigación en la etapa preparatoria de juicio, conforme se demuestra por la Resolución de imputación formal de 28 de julio de 2008 y acusación de 23 de abril de 2009, efectuada por el Ministerio Público; por lo que, el juicio penal sólo debe abrirse contra quienes fueron imputados formalmente en la etapa preparatoria y posteriormente acusados por el Ministerio Público, y; ii) Se advierte que las autoridades demandadas vulneraron también la seguridad jurídica, contenida en el art. 341 del CPP, ya que Ignacio Bedoya Saenz, no tiene calidad de imputado, pues la condición de sospechoso concluye cuando se imputa formalmente, en este caso, se establece que Ignacio Bedoya Saenz, no fue legalmente investigado en la etapa preparatoria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por la persona que se creyere afectada
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo
- Ignacio Bedoya Saenz
- 1º REVOCAR
- 2º