SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

Ignacio Bedoya Saenz

En autos, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el accionante y otro, a instancias del Ministerio Público y el acusador particular, el Fiscal de Materia, Dante Romay Ortega, presentó acusación contra Osvaldo Osinaga Cabrera y el accionante, por los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. Asimismo, el 30 de mayo de 2009, el querellante David Matienzo Álvarez, presentó acusación particular contra Ignacio Bedoya Saenz, Presidente del Directorio del BNB S.A. y Osvaldo Osinaga Cabrera, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa; posteriormente los Jueces Técnicos demandados, mediante Resolución de 15 de junio de 2009, dispusieron la notificación del coacusado Ignacio Bedoya Saenz, con la acusación particular, otorgándole el plazo de diez días a efectos de que proponga prueba de descargo conforme a lo dispuesto por el art. 340 del CPP; toda vez que, por error se omitió su notificación. A consecuencia de esta Resolución, el accionante presentó recurso de reposición, solicitando la nulidad de la Resolución de 15 del mismo mes y año, por cuanto Ignacio Bedoya Saenz, no tiene calidad de imputado y que en la etapa preparatoria el Ministerio Público, solamente imputó a René Jorge Calvo Sainz y Osvaldo Osinaga Cabrera; mismo que fue rechazado por cuanto no acreditó tener representación legal del coacusado Ignacio Bedoya Sainz, para reclamar aspectos procedimentales que puedan afectar los derechos de éste; posteriormente el 2 de julio de 2009, el Fiscal de Materia, Dante Romay Ortega, presentó imputación formal contra el accionante y otros, pero no incluyó a Ignacio Bedoya Saenz; por lo que, el 3 del mismo mes y año, el referido Fiscal, solicitó la exclusión del acusado Ignacio Bedoya Saenz, en vía de saneamiento procesal ante evidentes defectos absolutos de procedimiento, por cuanto  el indicado no tuvo ninguna posibilidad de defenderse durante la etapa preparatoria; lo que fue providenciado por los Jueces demandados, indicando que se considerará “en el juicio oral en el momento oportuno”. Finalmente, por Auto 109/2009, los Jueces Técnicos demandados, dispusieron la apertura del proceso contra Osvaldo Osinaga Cabrera, René Jorge Calvo Sainz e Ignacio Bedoya Saenz, señalando audiencia para la celebración del juicio oral para el 21 de septiembre de 2009.

Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados, es de aplicación la jurisprudencia precedentemente citada, por cuanto el accionante René Jorge Calvo Sainz, impugna de ilegal la inclusión de Ignacio Bedoya Saenz, en el proceso penal seguido en su contra y otros, por cuanto no fue imputado en la etapa preparatoria; es decir, que las ilegalidades que impugna en la presente acción, no afectan directamente al accionante, sino a Ignacio Bedoya Saenz; por lo que, el pretendido accionante no cuenta con legitimación activa para la presentación de la acción tutelar, al no ser el directamente agraviado con los presuntos actos ilegales cometidos en el referido proceso penal; asimismo, se evidencia en obrados, que no presentó poder suficiente alguno, que le autorice a presentar la acción de amparo constitucional a nombre de Ignacio Bedoya Saenz.

En consecuencia, en los casos en que no se ha cumplido esta exigencia, que en su momento debió ser observada por el Tribunal de garantías, al estar el caso en instancia de revisión por haberse llevado a cabo la audiencia de consideración de la acción tutelar, ante la imposibilidad de analizar la problemática de fondo, corresponde la denegación de la tutela, de acuerdo a la jurisprudencia antes citada.