SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

por la persona que se creyere afectada

Esta acción de acuerdo al art. 128 de la CPE, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen, restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. En su desarrollo procesal el art. 129.I de la Ley Fundamental, señala que deberá ser interpuesto por la persona que se creyere afectada o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente. En ese mismo sentido, el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que deberá ser presentado por escrito con el cumplimiento del siguiente requisito: “I. Acreditar la personería del recurrente”, y en caso de incumplimiento, al ser un requisito subsanable el art. 98 de la misma Ley, establece el plazo para su subsanación.