SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
por la persona que se creyere afectada
Esta acción de acuerdo al art. 128 de la CPE, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen, restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. En su desarrollo procesal el art. 129.I de la Ley Fundamental, señala que deberá ser interpuesto por la persona que se creyere afectada o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente. En ese mismo sentido, el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que deberá ser presentado por escrito con el cumplimiento del siguiente requisito: “I. Acreditar la personería del recurrente”, y en caso de incumplimiento, al ser un requisito subsanable el art. 98 de la misma Ley, establece el plazo para su subsanación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por la persona que se creyere afectada
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo
- Ignacio Bedoya Saenz
- 1º REVOCAR
- 2º