SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 2 y 4 de septiembre de 2009, cursantes de fs. 78 a 84 vta. y 92 y vta., el accionante manifiesta que, en el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y del acusador particular David Matienzo Álvarez, el Fiscal de Materia, Dante Romay Ortega, presentó el 23 de abril de ese año, acusación en su contra y de Osvaldo Osinaga Cabrera, únicos coimputados en la etapa preparatoria; una vez, radicada la acusación, los Jueces Técnicos demandados, dispusieron la notificación al querellante, a objeto que interponga su acusación particular y ofrezca pruebas de cargo; por lo que el 30 de  mayo del mismo año, el referido, planteó acusación particular contra Osvaldo Osinaga Cabrera y de manera temeraria y maliciosa incluyó también a Ignacio Bedoya Saenz, Presidente del Directorio del Banco Nacional de Bolivia (BNB S.A.), persona a quien el Ministerio Público no investigó, no imputó en la etapa preparatoria y mucho menos formuló acusación en su contra.

Alega que, los Jueces Técnicos demandados, de manera extraña e incomprensible favoreciendo nuevamente al acusador particular, dictan el Auto de 15 de junio de 2009, disponiendo la notificación con la acusación particular a Ignacio Bedoya Saenz, de acuerdo a lo previsto por el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, en el presente caso, por error, se omitió la notificación al indicado, con la referida acusación particular; por lo que, se interpuso recurso de reposición, advirtiendo que el Auto, constituye atentado contra la seguridad jurídica, el debido proceso y el principio de legalidad, haciendo hincapié en la línea jurisprudencial que advierte a los Jueces Técnicos, el error o defecto absoluto que importaría tolerar y consentir una acusación sin previa imputación, además del perjuicio que ocasionaría ingresar a un juicio precedido de un defecto absoluto, perjuicio real y efectivo que se causaría no solo a los imputados en tiempo y dinero sino a todos los sujetos procesales, para ello adjuntó prueba necesaria que acredita que, Ignacio Bedoya Saenz, nunca fue imputado; empero, fue rechazado el 18 de junio de 2009, con el argumento que los “presentantes”, no acreditaron tener representación legal del acusado Ignacio Bedoya Saenz, para reclamar aspectos procedimentales que puedan afectar los derechos de éste y al haber sido acusado por el acusador particular, debió ser notificado para proseguir el trámite de la causa.

Expresa que, el 2 de julio de 2009, el Fiscal de Materia, en su condición de acusador público, hizo su representación con referencia a Ignacio Bedoya Saenz, que nunca fue imputado en la etapa preparatoria; por lo que, no fue acusado por el Ministerio Público, solicitando a los Jueces demandados en vía del saneamiento procesal, dejen sin efecto el decreto que dispuso la notificación a Ignacio Bedoya Saenz con la acusación fiscal y particular por no tener calidad de imputado, ya que no fue acusado por el Ministerio Público, que fue providenciado indicando que se tenía presente y se consideraría en el juicio oral en el momento oportuno. Finalmente, el 11 de agosto de 2009, se dictó Auto de apertura de juicio oral en su contra, asimismo, de Osvaldo Osinaga Cabrera e Ignacio Bedoya Saenz.