SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente

Como se tiene dicho, al establecer la citada norma constitucional que esta acción de defensa de derechos fundamentales debe ser interpuesta por “la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución”, significa que la personería es un requisito indispensable para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. A objeto de comprender mejor los alcances de esta norma, resulta oportuno recordar, lo establecido por las SSCC 1844/2003-R y 0802/2004-R, en sentido de que: “…Siendo la regla de que el recurrente sea la persona agraviada que haya sufrido un perjuicio moral o material con el acto u omisión denunciado de ilegal, es obvio que la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo, legitimación activa que ha sido definida por este Tribunal en SC 0134/2002-R, como aquella que: '...corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna…'''.