Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
2º
2º En previsión del art. 48.4 de la LTC, por el tiempo transcurrido y por el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías, que dispuso dejar sin efecto el Auto de apertura de proceso penal de 11 de agosto de 2009 y se abra proceso penal contra las personas que fueron imputada formalmente, acusados por el Ministerio Público en la etapa preparatoria, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional, dejando subsistentes los efectos de la concesión de la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por la persona que se creyere afectada
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo
- Ignacio Bedoya Saenz
- 1º REVOCAR
- 2º