SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Tania “Arcila” Balderas Mostajo e Iván Raúl Saavedra Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, presentaron informe escrito de fs. 148 a 149, expresando que si bien el proceso penal instaurado contra el accionante se está sustanciando en el Tribunal a su cargo, en ningún momento se transgredió norma legal alguna; menos, se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa; dado que, actuaron conforme a lo dispuesto en el art. 342 del CPP y en mérito a esta disposición legal se siguió el trámite de la causa. Consideran que la situación jurídica del coacusado Ignacio Bedoya Saenz, corresponde resolverse en la audiencia de juicio a petición fundamentada de parte, conforme al procedimiento legal, no habiendo vulnerado ningún derecho ni garantía del accionante y no estando éste facultado para asumir representación legal del presuntamente afectado Ignacio Bedoya Sainz, toda vez que, no acredita tener poder al efecto. Solicitaron se declare la “improcedencia” de la acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por la persona que se creyere afectada
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo
- Ignacio Bedoya Saenz
- 1º REVOCAR
- 2º