SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

1)

El accionante a través de su abogado ratificó la demanda y haciendo puntualizaciones técnicas señaló: 1) Que realizada la investigación sobre la internación de la mercadería, se tiene que dicho camión ingresó de forma clandestina al país, cometiendo flagrante delito de contrabando, tipificado por el art. 181 incs. a) y b) del Código Tributario (CTB), con la agravante de falsificación de documentos aduaneros, tipificados en el art. 173 de la Ley General de Aduanas (LGA); 2) El Fiscal de Materia, si efectuar un análisis legal menos jurídico de la denuncia interpuesta por la Aduana, rechazó la denuncia mediante Resolución de 31 de octubre de 2006, disponiendo un supuesto tránsito hasta la ciudad de Santa Cruz, impugnada la misma, fue resuelta por el Fiscal de Distrito que con un "burdo" comentario de supuesta deficiencia de prueba, ratificó la Resolución; 3) Debido a la insistencia de la aduana, el Fiscal hizo una consideración de las pruebas y dispuso la apertura de la causa contra Dominga Marca Quispe y otros, posteriormente intervino otro Fiscal y el 5 de febrero de 2009, emitió Resolución de rechazo de imputación solicitado por la Aduana, Resolución que igualmente fue ratificada por el Fiscal de Distrito el 28 de abril de 2009; 4) Como consecuencia de todo ello, el 2 de abril de 2009. El Juez cautelar, Rosendo Gutiérrez Rojas, mediante Auto dispuso el cumplimiento de las Resoluciones fiscales de 31 de octubre y 21 de noviembre, ambas de 2006; 5) Ante esta situación se interpuso "recurso" de amparo constitucional que mediante Auto 009/2008, se concedió la tutela y dejó sin efecto la Resolución emitida por el Juez cautelar, 311/2008 de 21 de mayo, así como el Auto de Vista 23/08 de 14 de agosto de 2008, además se dispuso la prosecución de la investigación respecto al ilícito atribuido a Dominga Marca Quispe; y, 6) La Resolución de amparo es clara, porque dejó sin efecto, e invalidó las Resoluciones Fiscales, a las que el Juez cautelar quiere que se dé cumplimiento; empero, esta autoridad, inició una persecución penal contra el Gerente Regional de la Aduana de Oruro, emitiendo un mandamiento de apremio por incumplimiento a órdenes del Juez cautelar; es decir, que cometió un exabrupto, que no solo pretende privarle de su libertad; sino que se insiste y presiona para que se permita el tránsito aduanero de un vehículo totalmente indocumentado, de una mercadería de contrabando hacia la ciudad de Santa Cruz, ingresando a la competencia de la Ley General de Aduana y el Código Tributario.

Rosario Quispe Bustamante, abogada apoderado de la tercera interesada Dominga Marca Quispe, brindó informe en audiencia señalando que: 1) La Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional, vulneró los derechos de su defendida por cuanto desde la gestión 2006, ya transcurrieron casi cuatro de años de proceso que se encuentra en etapa preliminar, donde afirman que es contrabandista que cuentan con suficiente prueba; sin embargo, al no establecer tal aseveración el Fiscal de ese entonces José Calle López, dictó resolución fundamentada de rechazo a favor de su defendida, y se dispuso que se realice la continuación de un tránsito aduanero que se inició en territorio extranjero; 2) El Fiscal de Distrito, luego de compulsar las pruebas no encontró responsabilidad penal contra Dominga Marca Quispe, ratificando la Resolución del inferior; 3) Refiere que la Aduana ha interpuesto en tres oportunidades "recurso" de amparo constitucional con los mismos argumentos, el primero y segundo contra los fiscales de materia y de distrito, que fueron rechazados in limine, por tercera vez en el mismo se presentó contra las mismas autoridades porque dispusieron la continuación de un tránsito aduanero y por que el Juez cautelar habría conminado a ello, existiendo identidad de sujeto y causa, que conforme a los arts. 94 y 96.2 de la LTC, se debe declara la improcedencia; 4) Las resoluciones donde se dispuso la prosecución de un tránsito aduanero, datan de 31 de octubre de 2006 y ratificada el 21 de noviembre del mismo año, luego de la solicitud de reapertura, que también fue rechazada es de 16 de enero de 2007 y su consiguiente aclaración es de 2 de febrero del mismo año, y que al presente ha transcurrido superabundantemente el tiempo; y pese a existir otro "recurso" de amparo que declaró la procedencia, se refiere a la extinción de la acción penal y no así sobre la prosecución de un tránsito aduanero, y que en esta audiencia ha sido confundida por la Aduana; 5) Este es el quinto "recurso" de amparo constitucional que la Aduana plantea similar a los otros, con el único objetivo de hacerles perder el tiempo, y advirtiéndose que cursa una Resolución de 23 de septiembre que deja sin efecto la Resolución Administrativa de 25 de agosto de 2009, por la que se autorizaba la prosecución del tránsito aduanero y se ordenaba a la zona franca la salida de la mercadería; es decir, que no hay seriedad en la Aduana que en menos de un mes cambian la Resolución; y, 6) Solicita se deniegue la acción impetrada, porque no se puede indefinidamente realizar una persecución penal, cuando no existe fundamento, y existen resoluciones dictadas que tienen la calidad de autoridad de cosa juzgada.