SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.3. Análisis del caso denunciado

El accionante, en representación de la Gerencia Regional de la Aduana de Oruro, cuestiona la actuación ilegal del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, ahora demandado, por cuanto emitió resoluciones de conminatoria y orden para que se expida mandamiento de aprehensión contra la primera autoridad de la Aduana Regional de Oruro, ante la desobediencia de cumplir las resoluciones fiscales de 31 de octubre y 21 de noviembre de 2006, dictadas dentro de la investigación penal que se sigue a denuncia de la Aduna Nacional contra Dominga Marca Quispe de Mamani, lo que derivó en la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica", el debido proceso y el principio de legalidad.

Establecido el contenido y alcances del art. 129.2 del CPP, en la que basa su decisión la autoridad jurisdiccional para emitir el mandamiento de aprehensión, ante el incumplimiento a resoluciones fiscales, se advierte que esta norma procesal, no faculta al juez o tribunal emitir mandamiento de aprehensión contra una autoridad administrativa constituida en víctima, dentro de un proceso penal, si bien prevé se pueda librar esta clase de mandamiento, ello es emergente de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, circunstancia que no se dio en el caso de autos.

En consecuencia, el Juez cautelar demandado, no actuó conforme lo dispone el ordenamiento jurídico, siendo de aplicación el razonamiento asumido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, resultando evidente la vulneración al debido proceso de la entidad accionante, derecho y garantía respecto a lo cual la SC 0655/2010-R de 19 de julio, citando otros fallos señaló que: "Está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía a la vez, el art. 115.II de la CPE establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, y el art. 117.I del mismo cuerpo legal, complementa en sentido de que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso", y en cuanto a sus alcances también citando otra Sentencia de este Tribunal agregó que: "…la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, reiterando la jurisprudencia, señaló que:"…ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales". En cuanto a la obligatoriedad de su respeto, este Tribunal a través de la SC 0119/2003-R de 28 de enero, sostuvo que: "…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…". Por lo que corresponde conceder la tutela solicitada únicamente con relación al debido proceso.