SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2009 de 5 de octubre, cursante de fs. 204 a 209, por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución de 21 de agosto de 2009, vinculada a la orden de expedirse mandamiento de aprehensión contra el Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional, y en vía de complementación anuló la Resolución de 24 de julio y el Auto complementario de 10 de agosto, ambos de 2009. Fundando su resolución en lo siguiente: a) Es evidente que la Gerencia Regional de Oruro, interpuso diferentes acciones de amparo constitucional, en principio contra la autoridad jurisdiccional, se adviertió también que las mismas han sido declaradas improcedentes in limine; b) Con posterioridad a ello se advierte que Dominga Marca Quispe, solicitó la extinción de la acción penal, lo que llevó al Juez cautelar a emitir la Resolución 311/2008 de 21 de mayo, que declara la extinción de la acción penal, siendo apelada por el Gerente Regional de la Aduana, se revivió por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, confirmando el Auto apelado, lo que motivó que se interpusiera una nueva acción de amparo constitucional contra el Juez cautelar y lo Vocales firmantes del fallo, que dio lugar a que se conceda la tutela y se deje sin efecto las Resolución 311/2008 y el Auto de Vista de 14 de agosto de 2008, además dispuso la prosecución de la investigación pertinente respecto al ilícito atribuido a Dominga Marca Quispe, con carácter de conminatoria de ley y bajo responsabilidad de los funcionarios correspondientes, ordenando también que se haga conocer a la Dirección Nacional de la Aduana así como al Fiscal General de la República; c) Por un lado existe una Resolución que dispone el rechazo de la denuncia y en una de ellas se ordenó de manera expresa la continuidad del tránsito aduanero hasta la ciudad de Santa Cruz, que fue ratificado por el Fiscal de Distrito, con posterioridad a ello, la misma autoridad Fiscal, ordenó la reapertura de la investigación, y no es verdad que esta no alcanzo a Dominga Marca Quispe; d) Con relación a los reiterados pedidos de la Aduana Regional para ampliar la imputación formal contra Dominga Marca Quispe, esta mereció una Resolución de rechazo del Fiscal de Materia; empero, esto no constituye un rechazo de denuncia, de querella o de actuaciones policiales, se trata simplemente de un pronunciamiento del Ministerio Público, que deniega un acto de postulación; consecuentemente, la Resolución dictada por el Fiscal de Distrito en torno a una objeción interpuesta por la Gerencia Regional de la Aduana, se ajusta a derecho, por cuanto ese tipo de resoluciones no son susceptibles de impugnación a través de la objeción que está prevista por el art. 303 y ss del CPP; e) Con referencia al objeto de la acción, se advierte que la autoridad jurisdiccional obró con exceso de poder, vulnerando la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, en virtud a que se habría expedido un mandamiento de aprehensión contra el titular de la Gerencia Regional de la Aduana, amparándose en una norma no aplicable al caso, porque no dio cumplimiento estricto a las resoluciones fiscales de "31 y 29 de octubre de 2006" (sic), desconociendo el fallo emitido por Tribunal de garantías de 22 de septiembre de 2008, que ordenó la continuidad de la investigación, porque ordenar la continuación del tránsito aduanero, seria arrebatar el objeto de la investigación; f) Aparentemente existe una contradicción, en lo que ha sido ordenado por una parte por el Ministerio Público a tiempo de rechazar la denuncia y la posterior decisión del Tribunal Constitucional, estas últimas que tienen carácter vinculante y obligan a todos los estantes y habitantes y particularmente funcionarios públicos a su observancia; y, g) Lo evidente es que se mantiene un estado de inseguridad jurídica que afecta no solamente a la Gerencia Regional de Aduana sino que también a Dominga Marca Quispe, por la excesiva demora en la tramitación de la investigación; llama la atención la falta de diligencia por parte de la Aduana, así como llamar la atención al Ministerio Público a efectos de concluir la presente causa en una de las formas previstas por ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El proceso penal boliviano
- III.2. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad
- Fragmento 13
- este tipo de orden judicial es expedida como consecuencia de la declaratoria de rebeldía del imputado y tiene como finalidad que sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- al imputado o procesado que tienen el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que dirija una investigación penal, la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar
- III.3. Análisis del caso denunciado
- Fragmento 17