Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.2. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad
librará mandamiento de aprehensión". Esta norma guarda plena concordancia con lo previsto por el art. 129.2 del mismo cuerpo legal (Clases de mandamientos). El juez o tribunal podrá expedir los siguientes mandamientos: "De aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales"; a su vez el art. 89 (Declaratoria de rebeldía), señaló: "El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido", norma que es concordante con el art. 91 de la misma norma adjetiva penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El proceso penal boliviano
- III.2. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad
- Fragmento 13
- este tipo de orden judicial es expedida como consecuencia de la declaratoria de rebeldía del imputado y tiene como finalidad que sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- al imputado o procesado que tienen el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que dirija una investigación penal, la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar
- III.3. Análisis del caso denunciado
- Fragmento 17