SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

al imputado o procesado que tienen el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que dirija una investigación penal, la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar

          Por previsión del art. 4 de la LTC se efectúa una interpretación armónica de las disposiciones penales glosadas precedentemente, de donde se tiene que, el art. 129.2 del CPP, faculta al Juez o Tribunal expedir mandamiento de aprehensión en casos de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales; sin embargo, no es menos evidente que este tipo de orden judicial está destinada a compeler al imputado o procesado que tienen el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que dirija una investigación penal, la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen ante su autoridad, salvo un impedimento debidamente justificado, pues de no ser así la autoridad está facultada para emitir mandamiento de aprehensión a fin de que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado (las negrillas nos corresponden).