SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
Por su parte, el codemandado Nicolás Siles Pancorbo, Director del Servicio Distrital de Educación de Cercado I, a través del escrito que cursa de fs. 47 a 51, expuso argumentos similares a los descritos, insistiendo en: a) La RM 512/08, es legal desde todo punto de vista y en mérito a las “atribuciones constitucionales” establecidas en la Ley de Reforma Educativa; del mismo modo, el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores de Unidades Educativas Pública Fiscal y Pública de Convenio de las Áreas de Educación Formal y Alternativa; b) La Convocatoria cuestionada por la accionante, respeta plenamente la inamovilidad docente, en razón a que los directores de las unidades educativas forman parte del Sistema de Educación Pública y no fueron exonerados ni suspendidos de sus cargos, mucho menos del indicado Sistema; así, al no presentarse al proceso de institucionalización, o en caso de haber reprobado el examen, mantienen su calidad de docentes con todos los derechos y garantías que ello conlleva; c) Noemí Isaura Fuentes Siles, no fue destituida de sus funciones y sigue percibiendo su salario; consecuentemente, no se vulneró derecho alguno de los invocados en la acción de amparo constitucional, a más que continúa dentro del Sistema de Educación Pública y goza de los beneficios de la seguridad social; d) De conformidad al art. 10 de las disposiciones transitorias de la Ley de Reforma Educativa, la ratificación o sustitución de los directores procedía de acuerdo a un nuevo reglamento; por lo que el Ministerio de Educación y Culturas emitió la convocatoria en cuestión y su respectivo Reglamento, con la finalidad que los profesores -luego de ese proceso- sean ratificados o no en sus cargos; y, e) Acusada la RM 512/08 de no ajustarse a derecho, la accionante debió impugnar su constitucionalidad en tiempo oportuno.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, principios, garantía y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- III.1.1.
- III.1.2.
- “conceder”
- REVOCAR