SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

a)

Por su parte, el codemandado Nicolás Siles Pancorbo, Director del Servicio Distrital de Educación de Cercado I, a través del escrito que cursa de fs. 47 a 51, expuso argumentos similares a los descritos, insistiendo en: a) La RM 512/08, es legal desde todo punto de vista y en mérito a las “atribuciones constitucionales” establecidas en la Ley de Reforma Educativa; del mismo modo, el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores de Unidades Educativas Pública Fiscal y Pública de Convenio de las Áreas de Educación Formal y Alternativa; b) La Convocatoria cuestionada por la accionante, respeta plenamente la inamovilidad docente, en razón a que los directores de las unidades educativas forman parte del Sistema de Educación Pública y no fueron exonerados ni suspendidos de sus cargos, mucho menos del indicado Sistema; así, al no presentarse al proceso de institucionalización, o en caso de haber reprobado el examen, mantienen su calidad de docentes con todos los derechos y garantías que ello conlleva; c) Noemí Isaura Fuentes Siles, no fue destituida de sus funciones y sigue percibiendo su salario; consecuentemente, no se vulneró derecho alguno de los invocados en la acción de amparo constitucional, a más que continúa dentro del Sistema de Educación Pública y goza de los beneficios de la seguridad social; d) De conformidad al art. 10 de las disposiciones transitorias de la Ley de Reforma Educativa, la ratificación o sustitución de los directores procedía de acuerdo a un nuevo reglamento; por lo que el Ministerio de Educación y Culturas emitió la convocatoria en cuestión y su respectivo Reglamento, con la finalidad que los profesores -luego de ese proceso- sean ratificados o no en sus cargos; y, e) Acusada la RM 512/08 de no ajustarse a derecho, la accionante debió impugnar su constitucionalidad en tiempo oportuno.