SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Luego que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se excusaran del conocimiento de la acción de amparo constitucional que se revisa, aduciendo estar comprendidos dentro de la causal tercera del art. 34 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), posteriormente declarada ilegal -conforme la Resolución de 22 de agosto de 2009, cursante a fs. 36 y vta.-, la acción tutelar fue admitida y se señaló audiencia para su consideración, para el 23 de septiembre del mismo año. Acto procesal que se realizó en presencia de la accionante -asistida por su abogado patrocinante- y de las autoridades demandadas, “Betzabet” Colque Castro -en representación de Iván Wilfredo Villa Bernal y Felipe Jesús Marca Pita, conforme al poder especial y bastante 1122/2009- y de Nicolás Siles Pancorbo; ausente el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante a fs. 75 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, principios, garantía y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- III.1.1.
- III.1.2.
- “conceder”
- REVOCAR