SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que, al darse curso a una convocatoria ilegal e inconstitucional, promovida por el Ministerio de Educación y Culturas -a través de la RM 512/08-, no obstante que debió emanar del Director de Educación u otra autoridad análoga, fue notificada con el instructivo 020/09, por el que se le instruyó constituirse en la Unidad Educativa “Cochabamba D” en calidad de docente de aula, obviando que a través del memorando de 3 de febrero de 2003, fue institucionalizada como Directora titular de la Unidad Educativa Kinder “Petrona Navia”, cargo que ejerció desde el 2 de marzo de 1998. De este modo, a pesar que registra más de once años en la dirección de la referida Unidad Educativa, las autoridades demandadas, a momento de resolver los recursos que formuló contra el Instructivo aludido e invocando el cumplimiento de la Resolución Ministerial también cuestionada, admitieron que fuera degradada sin que medie proceso previo ni justificativo legal alguno, conculcando sus derechos y garantías fundamentales, además de principios y valores constitucionales, bajo el simple fundamento que no se postuló a la convocatoria para ser ratificada en su cargo de Directora, omitiendo que la misma estuviera fuera de toda norma. Por consiguiente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, principios, garantía y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- III.1.1.
- III.1.2.
- “conceder”
- REVOCAR