SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. Dentro de otra acción de amparo constitucional interpuesta por “Luis Fernando Loayza Angulo” (sic), Felipe Jesús Marca Pita -Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Servicio Distrital de Educación-, actuando en representación del Director Departamental del SEDUCA -Iván Wilfredo Villa Bernal-, se dirigió al Tribunal de garantías, poniendo a conocimiento que en estricto cumplimiento del “Reglamento de Convocatoria”, el Viceministro de Educación Escolarizada, conminó la prosecución de la convocatoria de 13 de julio de 2008, bajo sanciones establecidas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales; en consecuencia, no obstante que, el referido Tribunal dispuso como medida cautelar la suspensión de dicho proceso, se determinó dejar fuera únicamente a los Directores que fueron accionantes, continuando el proceso de institucionalización hasta su conclusión, en relación a aquéllos que no cuestionaron la legalidad de la convocatoria ni activaron la jurisdicción constitucional (fs. 10).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, principios, garantía y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- III.1.1.
- III.1.2.
- “conceder”
- REVOCAR