SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.1.2.
A consecuencia de su actitud negligente y por la resistencia de postularse a la convocatoria aludida -que no impugnó formalmente, a pesar de cuestionar su constitucionalidad-, la accionante asumió los resultados casuales de la persistencia de la RM 512/08, que se tradujeron en la emisión del instructivo 020/09, conforme fundamentaron las autoridades demandadas y se describió en sus informes correspondientes y en la Conclusión II.5 de esta Sentencia.
Por consiguiente, advertido que el instructivo cuestionado sucede a la emisión y publicación de la RM 512/08 por el Ministerio de Educación y Culturas, corresponde resaltar que la accionante no se sometió a la convocatoria por voluntad propia y, cotejando lo antedicho con el párrafo que precede, no podría alegar la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, como tampoco la conculcación de principios y valores supremos; por cuanto, el justificativo de no postularse a la referida convocatoria por considerarla inconstitucional, no configura sustento suficiente que justifique su negligencia y del mismo modo, tampoco configura comisión de acto lesivo alguno, ejercido contra la accionante, al ser evidente que esta circunstancia debió ser demandada en su oportunidad a través del recurso o acción idónea para ello.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, principios, garantía y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- III.1.1.
- III.1.2.
- “conceder”
- REVOCAR