SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

a)

En audiencia el abogado de los demandados informó que: a) Si bien existe el Cite Nº 117 por el cual se suspende definitivamente a la socia Herminia Miranda, ahora accionante, también es evidente la presencia de la Resolución 1/09 de la comunidad de OTB´s de “Ironcollo” que determina la suspensión por el lapso de dos semanas a los afiliados del barrio Tunari, encontrándose entre ello Ricardo Cruz por haber cometido malversación dentro su organización territorial de base; medida que si bien no está establecida en la normativa que rige su desenvolvimiento no se puede desconocer que en virtud del art. “23. Inci. d)” cuenta con la atribución de resolver los casos que no estén determinados en dicha regulación; b) Solo fue suspendida no expulsada y en ese entendido sigue teniendo la calidad de socia; además de ello debió reclamar este aspecto ante la Asamblea General en sujeción al art. 23 inc. d) y no acudir a esta acción en forma directa sin agotar las vías ordinarias, constando notas a otras instancias que no cuentan con facultad alguna; c) Aclaró que uno de los principales objetivos de la creación de la Asociación es fomentar un beneficio colectivo y ante la existencia de malversación se optó por la suspensión definitiva; y, d) El memorial de solicitud para que se deje sin efecto su suspensión fue dirigido equivocadamente al Presidente y Secretario de Transportes de la Asociación y no a la Asamblea como correspondía.

Con el derecho a la réplica el patrocinante de la accionante adujo que inmediatamente de recibido el memorando se efectuó la petición para que se levante la sanción y se restituya a su fuente de trabajo en las diferentes Asambleas llevadas a cabo, en especial la de 19 de julio de 2009 conforme se acredita de las actas suscritas; las que además fueron solicitadas a través de diferentes memoriales sin recibir respuesta alguna, vulnerando el derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE y debido a esto se acudió a instancias externas.