SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La planilla de control diario de la Asociación de Transporte Mixto de “Ironcollo” , recibo de cuota sindical, hojas de control y memorando Cite Nº 117 de 24 de marzo de 2009 que acompaña, acreditan su condición de socia de la organización gremial figurando en la lista con el Nº 76; asimismo, de las normas contenidas en el Estatuto y Reglamento que rige el desenvolvimiento de la Asociación le permiten ejercitar las acciones de defensa ante actitudes que vulneran sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado.

De esta manera, arguye que al estar acreditada su personería se vio en la necesidad de obtener un crédito para cubrir las necesidades de su familia al ser insuficientes los ingresos generados por su esposo, adquiriendo una vagoneta para ser utilizada como herramienta de trabajo, la cual logró hacer ingresar a la Asociación previo pago del importe de inscripción; sin embargo, pese a estar cumpliendo con las obligaciones establecidas en su normativa fue notificada con el memorando Cite Nº 117 de 24 de marzo por el que se le informa que por determinación de la mancomunidad de OTB`s se procedió a la suspensión definitiva de prestación de servicios en dicha línea a partir de esa fecha, lo que conllevó daño psicológico y económico porque al no poder cubrir con las cuotas, la entidad bancaria procedió al secuestro del motorizado.

Ante esta situación acudió al Tribunal de Honor y en la última Asamblea se determinó la ilegalidad de la medida recomendando a los asociados apoyar la posición del Tribunal de Honor para levantar el castigo en razón de que no podía emerger una sanción de la mancomunidad de OTB´s por tratarse de una asociación autónoma.

Al margen de estos reclamos al interior de la Asociación acudió ante la Asamblea Permanente de Derechos Humanos la cual convocó al Presidente y una vez presentes en la fecha indicada con la presencia del Directorio manifestaron que la medida se mantendrá entre tanto la mancomunidad no revierta su decisión, confesando expresamente que desconocen las razones de la suspensión. Así también acudió ante el Defensor del Pueblo de Cochabamba y pese a que funcionarios se trasladaron a la sede de la asociación ratificaron la medida. Finalmente también acudió sin resultado positivo ante la Dirección Departamental del Trabajo y Federación “especial de Transporte libre de Cochabamba” (sic), rechazando el primero por la  inexistencia de relación obrero-patronal y el segundo porque no “pudo convencer a los dirigentes de la Asociación” (sic).

Finaliza indicando que la Resolución 01/09 de 17 de marzo de 2009 emitida por la mancomunidad de OTB´s por la que la suspendió, carece de validez legal al tratarse de una organización que no cuenta con personería jurídica que avale sus decisiones y cuyo contenido se basa en argumentos pueriles al señalar que, no comulgó con sus costumbres festivas; y en su caso al no admitir su solicitud de cesación de la medida de suspensión se la equipara a una medida de expulsión sin que su persona haya incurrido en causal alguna prevista en el Estatuto y por otro lado tampoco fue procesada por el Tribunal de Honor que es la instancia competente de acuerdo a la regulación interna.