SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Fragmento 12
La acción de amparo constitucional está concebida como un procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica que su efectividad reside en la posibilidad de que el juez o tribunal de garantías, si encuentra que en realidad existe la vulneración o la amenaza alegada por quien pide protección, emita resolución encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en cuestión para que aquél contra quien se intenta la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.Dentro de ese contexto, el Constituyente instituyó este mecanismo procesal constitucional como una acción destinada a restablecer derechos que estén amenazados o restringidos contenidos en la Constitución Política del Estado o leyes e instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado Plurinacional conforme prevé el art. 410 de la CPE; provenientes de servidores públicos por acciones u omisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones o tratándose de personas particulares al asumir distintas clases de decisiones no acordes al orden constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- a)
- “CONCEDIÓ”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la prescindencia del principio de subsidiariedad en los casos debidamente justificados
- III.2. Desarrollo de los derechos y garantías alegados como vulnerados por la accionante a la luz de la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales
- credo religioso
- III.3. El caso en examen
- por razones de religión
- APROBAR