SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. Ante la falta de respuesta, la accionante acudió a diferentes instancias, como a la Asociación de Transporte Libre de Cochabamba y Asamblea Permanente de Derecho Humanos distrital-Quillacollo; sobre esta última cursa una certificación en la que se indicó que ante la denuncia sentada por Herminia Miranda García en 13 de julio de 2009 contra la Asociación de Taxi Trufis Mixto “Ironcollo” llamaron a una conciliación en la cual informaron que la determinación obedece a la instructiva de la OTB´s y organizaciones de Ironcollo “y que el Sindicato en si no ha constatado los motivos específicos para dicha suspensión; asimismo que en caso de las OTB´s retiraran esta instructiva los dirigentes del sindicato no tendrían inconveniente alguno para volverlo a incorporar al sindicato y que nuevamente trabaje la socia” (sic). (fs. 13 a 16).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- a)
- “CONCEDIÓ”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la prescindencia del principio de subsidiariedad en los casos debidamente justificados
- III.2. Desarrollo de los derechos y garantías alegados como vulnerados por la accionante a la luz de la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales
- credo religioso
- III.3. El caso en examen
- por razones de religión
- APROBAR