SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
Con esos antecedentes, solicitan que se conceda la acción de amparo constitucional y en su mérito: a) Se deje sin efecto el requerimiento emitido el 31 de julio de 2009 por el Fiscal de Distrito, y; b) Se confirme el requerimiento conclusivo de 27 de junio de 2009, pronunciada por la Fiscal de Materia a cargo de la investigación.
El abogado y accionante, en audiencia ratificó los términos de su memorial de demanda y los amplió argumentando los siguientes aspectos: a) Solicitó al Tribunal de garantías, la nulidad del requerimiento dictado por el Fiscal de Distrito por falta de competencia, indicando que el denunciante Darwin Martín Hurtado Jordán no es parte en el proceso; por lo tanto, no cuenta con personería para objetar el rechazo de la denuncia, porque el art. 305 del indicado cuerpo legal otorga dicha atribución únicamente a las partes; b) El art. 122 de la CPE establece que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, en mérito a ello, el Fiscal de Distrito no tenía potestad para emitir resolución alguna ante la objeción de una persona que no era parte del proceso; c) No se notificó al imputado con el Auto conclusivo de rechazo a la querella; y, d) El requerimiento data de 31 de julio de 2009, pero se notificó al Fiscal el 18 de agosto del mismo año; es decir, dieciocho días después, vulnerando el art. 160 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fases del proceso penal
- III.2. Facultad del Ministerio Público para emitir resolución de rechazo
- III.3. Objeción de la resolución de rechazo
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones finales
- APROBAR