Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 3 de julio de 2009, el denunciante objetó el rechazo de la denuncia por carecer de argumento jurídico valedero como exige el art. 304 incs. 1) y 4) del CPP, para que la autoridad superior revoque el requerimiento de rechazo de la denuncia efectuada por su persona (fs. 137 a 140 vta.); memorial que mereció decreto de la misma fecha, mediante el cual, la Fiscal de Materia dispuso su remisión al Fiscal de Distrito “para que determine lo que fuera de ley” (sic) (fs. 141).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fases del proceso penal
- III.2. Facultad del Ministerio Público para emitir resolución de rechazo
- III.3. Objeción de la resolución de rechazo
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones finales
- APROBAR