Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
i)
El Fiscal de Distrito de Santa Cruz, Jaime Soliz Phiel, en informe escrito cursante a fs. 255, precisó lo siguiente: i) El accionante cuestiona la revocatoria de rechazo de 31 de julio de 2009, existiendo línea doctrinal implantada por el Tribunal Constitucional que establece: “el amparo constitucional no procede en caso de rechazo de denuncia o querella”… (SC 1573/2004) (sic); y, ii) La solicitud de dejar sin efecto la Resolución emitida por su autoridad, no se encuentra dentro del ámbito de comprensión que pueda asumir ese digno Tribunal por el carácter subsidiario de la acción de amparo, no correspondiendo otorgar la tutela pretendida (SC 0071/2004-R).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fases del proceso penal
- III.2. Facultad del Ministerio Público para emitir resolución de rechazo
- III.3. Objeción de la resolución de rechazo
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones finales
- APROBAR