SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 159/2009 de 18 de septiembre cursante de fs. 259 vta. a 260, por la que denegó la acción de amparo constitucional sin costas ni multa, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 305 del CPP puntualizando por el accionante tiene concordancia con el art. 324 del indicado cuerpo legal disponiendo que las partes podrán objetar la resolución de rechazo, y en el presente caso, el denunciante Darwin Martin Hurtado Jordán estaba en su derecho legal, aún cuando no sea querellante y sólo se trate de un simple denunciante; 2) El Fiscal de Distrito demandado, procedió conforme a ley, bajo el principio de igualdad de las partes y en cumplimiento al art. 305 del CPP, dictando la Resolución de 31 de julio de 2009; 3) Las probanzas habidas en el proceso no pueden ser analizadas por dicha instancia; y, 4) Los aspectos referidos a la nulidad de un acto, corresponden a un recurso de nulidad y no pueden ser resueltas por un Tribunal de amparo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fases del proceso penal
- III.2. Facultad del Ministerio Público para emitir resolución de rechazo
- III.3. Objeción de la resolución de rechazo
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones finales
- APROBAR