SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

Fragmento 16

El mandato contenido en el art. 119.I de la CPE, determina la igualdad de oportunidades a ser ejercidas por las partes en conflicto durante un proceso y el art. 121.II del mismo cuerpo legal, revaloriza a las víctimas en el proceso penal, disponiendo su derecho a ser oídas antes de cada decisión judicial; en virtud a ello, se colige que la víctima puede participar en el proceso aún cuando no se hubiere constituido en querellante ni parte civil, con facultades de conocer, propugnar, alegar e impugnar, conforme a las facultades que confiere el art. 79 del CPP, además de tener la posibilidad de interponer querella hasta el momento de presentación de la acusación fiscal, conforme a lo previsto por el art. 340 del indicado Código. Así,  la SC 0077/2011-R de 7 de febrero señaló: “Siguiendo los presupuestos constitucionales de igualdad de oportunidades de las partes y efectiva revalorización a la víctima (arts. 119.I y 121.II CPE), dentro del proceso penal, la reforma del citado precepto por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, otorga a la víctima la facultad de participar o intervenir en la audiencia de consideración de medida cautelar y solicitar la detención preventiva del imputado, independientemente que se hubiera constituido o no en parte querellante, lo que significa que podrá participar de la audiencia de consideración de medidas cautelares y en todas las etapas del proceso para impugnar las determinaciones que considere lesivas a sus derechos e intereses legítimos, además de proponer diligencias de investigación que conduzcan al esclarecimiento del hecho y la sanción del culpable, debiendo 'ser oída antes de cada decisión judicial…' ”.